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A propósito de la comunidad política por Francisco Castro Merrifield

Para abordar la comunidad política debemos realizar algunas preguntas básicas sobre algo que algunos consideran anterior a las instituciones legales o políticas y que otros ven como resultado de nuestras instituciones políticas y legales particulares. Entre las preguntas que se suscitan al respecto debemos considerar, ¿cuál es el tamaño y la base apropiada de la comunidad política?, ¿debemos estar juntos en una comunidad política porque compartimos una región geográfica, una religión, una tradición cultural, un conjunto de valores o incluso un planeta?, ¿debemos permitirnos cambiar o elegir la comunidad política de la que formamos parte? Si es así, ¿con qué facilidad?, ¿debemos tener lo que se llama fronteras abiertas?, ¿cuál es el valor de la comunidad política?, ¿cuál es la relación entre la comunidad y la autonomía, particularmente la autonomía individual?, ¿quién debe tener voz en cómo se define la comunidad y cómo se gobierna la comunidad? Todas estas son preguntas dignas de ser pensadas ampliamente. 
Para continuar esta reflexión quiero, inicialmente, introducir algunas de las ideas teóricas clave detrás de la idea de comunidad política. Comencemos con la idea de comunidad política, en particular. Podemos hablar de todo tipo de comunidades: comunidades de amigos, comunidades académicas, comunidades formadas en torno a los aficionados de un equipo deportivo, comunidades religiosas, comunidades lingüísticas, etcétera. En este orden de cosas nos preguntamos, ¿qué hace que las comunidades políticas sean distintas?, ¿qué hace que una comunidad sea una comunidad política? Hay diferentes características que podemos identificar. Creo que una de las centrales es la idea de que las instituciones políticas a menudo, emplean la coerción o la amenaza de coerción, y ello las hace diferentes a otros tipos de instituciones y otros tipos de comunidades. Necesitamos por ello, en la comunidad política en particular, una mayor justificación moral de la que podríamos necesitar, en la formación de otros tipos de comunidades. Una forma de definir una comunidad política es simplemente mirar alrededor y ver quién ha originado la  jurisdicción política y legal de algún conjunto de instituciones legales o políticas. Por jurisdicción, me refiero al territorio, ya sea literal o en algún otro sentido, sobre el cual un sistema político ejerce su poder. Esta sería una forma descriptiva de identificar una comunidad política. La comunidad política está formada por todas aquellas personas que están dentro de la jurisdicción de algún sistema político particular, de modo que el sistema político aplicará de hecho sus leyes y políticas a esas personas. Esta forma de pensar acerca de la comunidad política, se centra en las preguntas sobre a quién se aplican las leyes, es decir, se centra en la aplicación de las leyes a determinados individuos. De alguna manera define a la comunidad de esa manera. Pero hay dimensiones adicionales que podríamos considerar, dado que de lo anterior se sigue la generalidad de las preguntas de aplicación. Para muchos sistemas políticos, algunas leyes se aplicarán a algunas personas pero no a todas, o no en cada caso, por lo que tal vez todos los que se encuentran físicamente en una jurisdicción particular tengan que obedecer, por ejemplo, las leyes de tránsito, pero no todo aquel que se encuentre ubicado en una misma jurisdicción tendrá que pagar impuestos sobre la renta. De ahí que la ubicación física no sea un criterio suficiente. Surge una pregunta acerca de cómo pensar a la comunidad política, en una situación como esa. Una segunda cuestión podría ser la forma en que las personas están sujetas a las leyes, dado que podría haber un sistema político en el que todos los físicamente ubicados en algún área tuvieran que acatar varias leyes restrictivas, que limitarían lo que pueden hacer, pero en el que no todos los ubicados en esa área obtendrían las diversas leyes distributivas que los beneficiarían. Es decir, algunas personas recibirián diversos beneficios o recursos del sistema político pero no todos serán  beneficiarios en este sentido. En cualquier caso, a lo que me refiero es a que puede haber desacuerdo sobre quién ha de ser considerado como miembro de una comunidad política. ¿Qué decimos de las personas que sólo están cubiertas por algunas de las leyes o de las que sólo reciben parte de la posible aplicación restrictiva de las leyes, pero no los beneficios?, ¿podríamos identificar distintas comunidades políticas dentro de un mismo territorio?
Así, una manera diferente de definir una comunidad política, es de hecho menos descriptiva, menos centrada en lo que realmente se está haciendo, o quién está realmente bajo la jurisdicción de algún sistema político, y en su lugar, partir de una pregunta normativa relacionada. Por lo tanto, puede haber una distinción entre una pregunta descriptiva y una aplicación normativa. La cuestión descriptiva es ésta: ¿para quién es la ley, de hecho, aplicable? La pregunta normativa es ésta, ¿a quién se aplica la ley con justificación o se le aplica de manera moralmente apropiada? Así podemos definir las comunidades políticas de forma descriptiva o normativa. Y hay, en realidad, distinciones similares si cambiamos a una forma diferente de entender la comunidad política no a partir de quién está sujeto a las leyes, sino en términos de a quiénes se aplican las leyes. Es decir, en términos de quién tiene un papel en la creación de las leyes, o en la concesión de poder a los que crean leyes. Así que se podría pensar en la comunidad política, no en términos de jurisdicciones de aplicación y jurisdicciones de beneficio, sino también en términos de la fundación del poder político. Entonces, ¿quién tiene poder político? Y, como antes, podemos hacer esta pregunta descriptiva o normativamente. Entonces, ¿quién de hecho tiene poder político?, ¿y en qué medida y en qué forma?, ¿sería una manera de pensar en la definición de la comunidad política, pensar quién debería tener poder político? Quién, en algún sentido, tiene derecho al poder político en una jurisdicción dada. Como todo esto sugiere, podemos imaginar situaciones en las que la membresía de una comunidad política, es algo que sucede en grados. El cuán plenamente es uno miembro de una comunidad política, se determina por cuántos de los siguientes criterios me son atribuibles. En un primer caso, si todas las leyes de un sistema político se aplican a esta persona. O si la persona es elegible para recibir todos los beneficios, incluidos los derechos, del sistema político. En segundo lugar, si la persona está obligada a compartir todos los costos de apoyo al sistema político, o si todas las leyes restrictivas del sistema político se aplican a esta persona. Por otra parte, podemos preguntar si la persona tiene algún poder político en términos de crear las leyes de ese sistema político, o si la persona tiene tanto poder, como cualquier otra persona en el sistema político. Estos son los factores descriptivos que podemos identificar para saber si alguien forma parte de una comunidad política. Podemos, sin duda, imaginar un punto de vista en los que todos estos criterios se requieren para ser un miembro de pleno derecho de la comunidad política, o bien, imaginar una comunidad en la que sólo algunos de estos criterios fueran necesarios.
Pero no hemos dicho nada acerca de cómo ha de sentirse el sujeto que pertenece a una comunidad política. Pareciera que este sentimiento ha de incluir algo así como la identificación de uno mismo con sentimientos de lealtad o compromiso, así como la pertenencia a una historia compartida en algún sentido o una cierta confianza mutua. Este sentido relativo incluye la aceptación del sujeto de su pertenencia a un grupo más grande que él mismo. Entonces, un miembro de la comunidad política ha de poseer todas esas cualidades descriptivas anteriores y, además, la persona ha de tener actitudes de lealtad e identificación con la comunidad, lo que, en reciprocidad, implicaría que el grupo, el resto de la supuesta comunidad, ha de tener a su vez estas actitudes de inclusión y aceptación hacia esa persona.

Podemos referirnos a estos elementos como una especie de condiciones generales de aplicación de las comunidades políticas. A partir de ello quiero enfatizar que estos debates sobre cómo organizar y definir nuestras comunidades políticas son absolutamente vitales para otras discusiones sobre justicia, igualdad y libertad. Así es como una de las cuestiones más urgentes que enfrentamos es cómo definimos las comunidades políticas y cuidamos sus límites y fronteras con el fin de contribuir a la capacidad de las personas para mejorar su situación, en términos de justicia, igualdad y libertad. 


Texto publicado en: Revista Metapolítica. 

Enlace electrónico de la revista: www.revistametapolitica.com

Enlace electrónico del texto: https://www.revistametapolitica.com/multiculturalismo

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